Martes, Julio 1, 2025

Cuándo se publican los vocales de mesa para las primarias de junio

Multas puede llegar a los $550.000.

En junio se llevarán a cabo las primarias presidenciales 2025, que les permitirán a los pactos electorales determinar qué candidato participará en las elecciones presidenciales y parlamentarias del próximo 16 de noviembre. Como en cada proceso eleccionario, el rol de los vocales de mesa será fundamental en la recepción y conteo de votos.

Por esta razón es que el Servicio Electoral (Servel) ya anunció la fecha en la que se publicará quiénes deberán ejercer este rol.

En esta oportunidad el voto es voluntario, pero quienes sean designados como vocales de mesa están obligados a asistir.

¿Cuándo se publica la nómina de vocales de mesa?

Las elecciones primarias presidenciales se efectuarán el domingo 29 de junio y la nómina de vocales de mesa y los locales será publicada el sábado 7 de junio.

De acuerdo con el Servel, para las elecciones primarias se requerirán menos vocales que para las elecciones generales, y serán designados entre las mismas personas que ejercieron esa función desde la anterior elección, ya que el periodo para cumplir este rol se extiende por cuatro años. Cada vocal será notificado con una carta certificada que recibirá en su domicilio. Asimismo, quien sea designado recibirá un bono de 2/3 de UF.

Según el Servel toda persona que quiera presentar alguna de las excusas, debe acreditarla de manera formal ante el Delegado del local el día del plebiscito, o ante el Juez de Policía Local si llegaren a ser citados con posterioridad.

El incumplimiento de esta obligación conlleva sanciones, incluidas multas que varían entre 2 a 8 UTM, es decir, entre $137.000 y $549.000, aproximadamente..

¿Cuáles son las causales de excusa como vocal de mesa?
  • De acuerdo a lo explicado por el Servel, todas las personas mayores de 60 años se pueden excusar de ser vocal de mesa.
  • También lo pueden hacer las mujeres embarazadas, las madres o padres de hijos menores de dos años y las personas que se desempeñen como como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales y quienes se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).
  • Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.

Noticias Relacionadas

ULTIMAS INFORMACIONES