VehĆculos antiguos tienen un aƱo desde la publicación de decreto en el Diario Oficial
Tras medio aƱo de espera, el Gobierno liberó el reglamento para el grabado de patentes en vidrios y espejos de vehĆculos. Esta medida forma parte de la Ley 21.601, que entró en vigencia en septiembre y modifica la Ley de TrĆ”nsito para evitar la venta de automóviles motorizados robados. āLos vehĆculos motorizados deberĆ”n contar con su placa patente Ćŗnica grabada, de forma permanente, en sus vidrios y espejos lateralesā, seƱala el artĆculo 62 de la normativa.
En la misma norma se estableció un plazo de seis meses para elaborar el reglamento que definirĆa la fecha mĆ”xima en que las personas deberĆ”n grabar la patente. El reglamento ya estĆ” listo y en manos de la ContralorĆa desde el 8 de marzo pasado. El ente contralor actualmente se encuentra revisĆ”ndolo y deberĆa tenerlo listo para finales de marzo.
¿Hasta cuÔndo puedo grabar mi patente?
VehĆculos nuevos: desde el cuarto mes de publicado el presente decreto en el Diario Oficial. No se considerarĆ”n vehĆculos nuevos aquellos vendidos entre el 11 de septiembre de 2023 y el cuarto mes contado desde la publicación del decreto en el Diario Oficial.
VehĆculos comercializados previo al 1 de septiembre de 2023: 12 meses (un aƱo) desde la publicación del decreto en el Diario Oficial.
ĀæQuĆ© caracterĆsticas debe cumplir el grabado?
Las letras y dĆgitos en los vidrios deben tener entre 7 y 10 mm de altura, un ancho y un espesor de trazo acorde al tipo y altura de la letra, de estilo normal, no cursiva ni negrita. Por su parte, en los espejos laterales la altura mĆnima deberĆ” ser entre 5 y 10 mm (en ambos casos las letras deberĆ”n ser mayĆŗsculas).
Las letras y dĆgitos deberĆ”n grabarse siguiendo la superficie del vidrio o del espejo lateral, de manera tal que su lectura horizontal, para un observador externo al vehĆculo, sea de izquierda a derecha.


