Jueves, Febrero 6, 2025

Cámara Baja aprobó nuevo Ministerio de Seguridad y ley que establece Reglas para el Uso de la Fuerza

Se rechazó indicación que establece tribunales militares.

La Cámara de Diputados despachó al Senado el proyecto que crea el nuevo Ministerio de Seguridad, que tendrá facultades exclusivas con el fin de combatir el crimen. La propuesta, creada por moción presidencial, fue aprobada por 116 votos a favor, 22 en contra y cuatro abstenciones.

En concreto, con la creación del Ministerio de Seguridad se busca mejorar el control institucional de las policías. Para esto, se desligan áreas desde la cartera del Interior y se agregan competencias y capacidades con el fin de evaluar la gestión de las policías en materia financiera, operativa, formativa y administrativa.

Previamente, en la Comisión de Seguridad, se respaldó que dicha cartera tendrá como función velar por el desarrollo local y regional del país. Asimismo, se establece el nuevo rol de la Subsecretaría del Interior.

En cuanto a las modificaciones propuestas en materia de gobierno regional, y que también fueron respaldadas, el Ejecutivo explicó que se establece el deber del delegado presidencial de informar semestralmente al Ministerio sobre el estado de los servicios públicos regionales. Por otro lado, se establece la facultad de este de ejercer la coordinación frente a, por ejemplo, situaciones de conflicto social, entre otros.

Junto a ello, se aprobó también en la Cámara Baja la ley que establece reglas para el uso de la fuerza, más conocida como RUF, excluyendo el artículo 17° por reserva constitucional y que guarda relación con los tribunales militares.

La iniciativa fue respaldada por el voto favorable de 144 diputados presentes en el hemiciclo.

Posteriormente, la corporación declaró inadmisible el artículo que establecía los tribunales militares en causas que tengan relación con el uso de la fuerza.

La indicación había sido presentada por el diputado Andrés Jouannet (Amarillos) más integrantes de la bancada del Partido Republicano y que estipulaba “que los delitos imputados a militares, en acto de servicio militar, en cumplimiento de sus labores, o con ocasión de ellas, serán siempre conocidos por los Tribunales señalados en el artículo 1° del Código de Justicia Militar. En ningún caso o circunstancia los civiles que hayan intervenido en esos hechos podrán ser juzgados por los tribunales militares”. Lo anterior, consideraba a miembros de Carabineros y las Fuerzas Armadas. No obstante, fue declarado inadmisible tras una moción de la mesa directiva de la Cámara. Así, en su votación particular, fue rechazada con 72 votos a favor, 71 en contra y una abstención.

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